Sobre AN - EUC Racing
CIF: 05596127
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación Nacional EUC Racing se constituye una asociación
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de
la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Promover, fomentar, desarrollar, organizar y difundir la práctica del EUC Racing
(Electric Unicycle Racing) en todas sus modalidades, disciplinas y especialidades,
tanto en el ámbito nacional como internacional.
b) Promover, fomentar y defender el desarrollo de cualquier modalidad, disciplina o
especialidad deportiva realizada mediante Vehículos de Movilidad Personal eléctricos,
incluidos los VMP eléctricos de altas prestaciones (VMP-AR) y cualquier otra tipología
de vehículo eléctrico individual que pueda ser utilizada para fines deportivos,
competitivos, formativos o recreativos.
c) Desarrollar y representar la vertiente deportiva, competitiva y de altas prestaciones
de los vehículos eléctricos de movilidad personal, diferenciándola de su utilización
urbana ordinaria, promoviendo un marco adecuado a las características técnicas,
funcionales, deportivas y de seguridad propias de estas actividades.
d) Promover el reconocimiento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas
vinculadas a los VMP eléctricos, atendiendo a las características específicas de cada
disciplina, vehículo, modalidad de competición y entorno de práctica.
e) Defender los intereses legítimos de deportistas, usuarios, clubes deportivos,
asociaciones, escuelas deportivas, organizadores, técnicos, entrenadores, jueces,
árbitros y demás personas o entidades vinculadas a las modalidades deportivas
comprendidas en el ámbito de actuación de la Asociación.
f) Defender y promover el derecho a la movilidad y libre circulación por las vías
públicas de aquellos vehículos eléctricos que, conforme a la legislación vigente, se
encuentren legalmente habilitados para ello, siempre con pleno respeto a las leyes,
reglamentos, normas de tráfico, seguridad vial, homologación, certificación, registro,
seguro y demás requisitos legalmente establecidos.
g) Promover que los vehículos eléctricos de altas prestaciones y sus diferentes
modalidades tengan una regulación adecuada y proporcionada a sus características
técnicas, funcionales y deportivas, evitando que sus mayores prestaciones o su
utilización deportiva determinen, por sí solas, su exclusión automática del ámbito de
los vehículos de movilidad personal cuando legalmente correspondan a dicha
categoría.
h) Promover el reconocimiento de la vertiente deportiva y de competición de los VMP
eléctricos como una actividad diferenciada de su utilización urbana ordinaria, sin
perjuicio de la normativa que resulte aplicable en cada caso.
i) Fomentar la seguridad, la formación, la educación vial y las buenas prácticas tanto
en la utilización urbana de los VMP como en su utilización deportiva, competitiva y de
altas prestaciones.
j) Colaborar y cooperar con carácter general con las Administraciones Públicas,
organismos públicos, autoridades, entidades y organizaciones competentes en materia
de tráfico, movilidad, seguridad vial, industria, deporte, homologación, certificación y
regulación de vehículos eléctricos.
k) En particular, colaborar con la Dirección General de Tráfico (DGT), el Consejo
Superior de Deportes (CSD), los Ministerios y organismos de la Administración
General del Estado competentes, las Comunidades Autónomas, las entidades locales,
federaciones deportivas, organismos de normalización y certificación y cualesquiera
otras instituciones públicas o privadas competentes, en el estudio, elaboración,
desarrollo, modificación, interpretación y aplicación de leyes, reglamentos, normas
técnicas, instrucciones, criterios y demás disposiciones que afecten a los VMP
eléctricos, su circulación, utilización deportiva y a sus diferentes modalidades.
l) Participar y colaborar, cuando legalmente proceda, en mesas de trabajo, grupos
técnicos, consultas públicas, procedimientos de audiencia e información pública,
reuniones institucionales, comisiones y demás mecanismos de participación
relacionados con la regulación de los VMP eléctricos, la movilidad, el deporte y la
seguridad vial.
m) Promover y defender el reconocimiento de las modalidades deportivas vinculadas a
los VMP eléctricos dentro del sistema deportivo español, así como su integración y
desarrollo dentro de las estructuras deportivas y federativas que legalmente
correspondan.
n) Impulsar, apoyar, coordinar y representar a clubes deportivos oficiales, escuelas
deportivas, asociaciones y otras entidades deportivas dedicadas a las distintas
modalidades de VMP eléctricos.
o) Fomentar la creación y desarrollo de estructuras deportivas de ámbito autonómico,
nacional e internacional que permitan el desarrollo organizado de las diferentes
disciplinas y modalidades.
p) Promover la creación y establecimiento de reglamentos deportivos, categorías,
sistemas de competición, criterios técnicos y protocolos de seguridad para las distintas
modalidades de VMP eléctricos, dentro del marco legal aplicable.
q) Promover la organización de campeonatos, ligas, copas, pruebas, competiciones,
entrenamientos, cursos, concentraciones, exhibiciones, encuentros y demás
actividades deportivas relacionadas con los VMP eléctricos.
r) Fomentar la formación y capacitación de deportistas, técnicos, entrenadores,
árbitros, jueces y demás profesionales vinculados a estas disciplinas.
s) Elaborar, promover y difundir estudios, informes técnicos, jurídicos, deportivos y
científicos relacionados con los VMP eléctricos, su seguridad, utilización, regulación,
homologación, certificación, movilidad y práctica deportiva.
t) Promover la investigación, innovación y evolución tecnológica de los VMP eléctricos
destinados a la práctica deportiva, competitiva y de movilidad.
u) Defender ante las Administraciones Públicas y organismos competentes los
intereses colectivos de las modalidades deportivas representadas por la Asociación,
pudiendo formular propuestas, informes, alegaciones, reclamaciones y cualesquiera
otras actuaciones legalmente procedentes.
v) Promover una convivencia adecuada entre las diferentes formas de utilización de
los VMP eléctricos, favoreciendo una regulación que tenga en consideración tanto su
utilización urbana como sus usos deportivos, competitivos, formativos y de altas
prestaciones.
w) Fomentar la práctica deportiva entre niños, jóvenes y adultos, promoviendo valores
de seguridad, responsabilidad, compañerismo, igualdad, inclusión, respeto y
cumplimiento de las normas.
x) Establecer relaciones de cooperación, representación y colaboración con clubes
deportivos oficiales, federaciones, asociaciones, organismos deportivos y entidades
nacionales e internacionales que compartan objetivos relacionados con el deporte, la
movilidad eléctrica y el desarrollo de nuevas disciplinas.
y) Representar, cuando corresponda y dentro de sus competencias, los intereses de
las modalidades deportivas comprendidas en los fines de la Asociación ante
organismos nacionales e internacionales.
z) Cualquier otro fin lícito que contribuya directa o indirectamente al desarrollo,
promoción, regulación, reconocimiento y defensa de las modalidades deportivas
relacionadas con los VMP eléctricos.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organización y promoción de entrenamientos, cursos, escuelas deportivas, jornadas
de iniciación, perfeccionamiento y tecnificación.
b) Organización de campeonatos, ligas, copas, pruebas, competiciones, exhibiciones,
concentraciones y encuentros deportivos.
c) Creación, promoción, coordinación y apoyo a clubes deportivos oficiales y escuelas
deportivas dedicados a las diferentes modalidades de VMP eléctricos.
d) Colaboración con clubes y entidades deportivas para el establecimiento y desarrollo
de estructuras deportivas autonómicas, nacionales e internacionales.
e) Participación en la creación y desarrollo de reglamentos deportivos, sistemas de
competición, categorías, normas técnicas y protocolos de seguridad de las diferentes
modalidades.
f) Elaboración de estudios, informes técnicos, jurídicos, deportivos y científicos,
propuestas y documentos relacionados con los VMP eléctricos.
g) Colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT), el Consejo Superior de
Deportes (CSD), Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, federaciones
deportivas y demás organismos e instituciones competentes en el desarrollo,
modificación, interpretación y aplicación de la normativa que afecte a los VMP eléctricos,
su circulación, utilización deportiva y sus diferentes modalidades.
h) Participación en mesas de trabajo, consultas, grupos técnicos, reuniones
institucionales, procedimientos de audiencia e información pública y demás mecanismos
de participación que permitan contribuir al desarrollo y mejora de la normativa.
i) Presentación ante las instituciones competentes de propuestas, informes,
alegaciones, recomendaciones y proyectos destinados a mejorar, desarrollar y adaptar
el marco normativo aplicable a los VMP eléctricos.
j) Promoción de una regulación diferenciada y adecuada para las distintas formas de
utilización de los VMP eléctricos, teniendo en consideración las diferencias existentes
entre su utilización urbana ordinaria y su utilización deportiva, competitiva y de altas
prestaciones.
k) Promoción y defensa de la circulación legal, segura y responsable por las vías
públicas de aquellos vehículos que se encuentren habilitados legalmente para circular
por ellas, de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones establecidas por las
autoridades competentes.
l) Organización de actividades de educación vial, seguridad, formación y concienciación
para usuarios, deportistas y público en general.
m) Organización de congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
actividades de formación.
n) Promoción y participación en proyectos nacionales e internacionales relacionados
con el deporte, la movilidad eléctrica y los VMP.
o) Colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo de circuitos,
instalaciones, pistas y espacios adecuados para la práctica deportiva de las diferentes
modalidades de VMP eléctricos.
p) Promoción de programas deportivos dirigidos a niños, jóvenes y adultos.
q) Fomento y apoyo a la creación de clubes deportivos oficiales y otras estructuras
deportivas destinadas al desarrollo de nuevas modalidades de VMP eléctricos.
r) Coordinación y colaboración entre los clubes y entidades deportivas integrados o
vinculados a la Asociación.
s) Promoción de la participación de deportistas españoles en competiciones nacionales
e internacionales.
t) Desarrollo de actividades destinadas a favorecer el reconocimiento nacional e
internacional de las diferentes modalidades deportivas.
u) Representación y defensa de los intereses colectivos de los asociados y de las
modalidades deportivas comprendidas en los fines de la Asociación ante las
Administraciones Públicas, organismos deportivos y demás entidades competentes,
dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
v) Cualquier otra actividad lícita que resulte necesaria, conveniente o adecuada para el
cumplimiento de los fines de la Asociación.